Esto pasará si mañana se aprueban las modificaciones a la ley de propiedad intelectual.
Estimados todos, de un tiempo a esta parte hemos estado trabajando arduamente en conjunto con las comunidades más grandes de Chile, creando un movimiento popular en rechazo a diversos artículos de la modificación a la ley N° 17.336, en su ultimo trámite la cámara de diputados el día 29/09/2009 se aprobaron las modificaciones, con excepción de los artículos 83, del número 8) que pasó a ser número 10); 85 O; 85 Q; 85 R; 85 T, inciso segundo, y artículo 85 U nuevo, del número 9) que pasó a ser 11) , el cual está explicito el siguiente oficio publicado el día 30-09-2009:
CITA
Oficio Nº 8384
VALPARAÍSO, 30 de septiembre de 2009
A S. E. EL
PRESIDENTE DEL
H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión 82°, celebrada en día 29 de septiembre en curso, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N°17.336, sobre propiedad intelectual, boletín N° 5012-03, con excepción de las recaídas en los artículos 83, del número 8) que pasó a ser número 10); 85 O; 85 Q; 85 R; 85 T, inciso segundo, y artículo 85 U nuevo, del número 9) que pasó a ser 11), todos del artículo 1° del proyecto, que ha desechado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
- Don Gonzalo Arenas Hodar. UDI
- Don Alfonso De Urresti Longton. PS
- Don Gonzalo Duarte Leiva. DC
- Don Ramón Farías Ponce. PPD
- Don Roberto Sepúlveda Hermosilla. RN
******
Me permito hacer presente a V.E. que las enmiendas consistentes en los artículos 100 bis y 100 ter, nuevos, del número 12), que pasó a ser número 15), del artículo 1° del proyecto, fueron aprobadas con el voto conforme de 88 señores Diputados, de un total de 120 señores Diputados en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio 834/SEC/09 de 9 de septiembre de 2009.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Luego de esto se ha llevado a cabo dicha comisión mixta y se ha hecho publico el informe donde se reúnen los acuerdos llevados a cabo en dicha comisión que pueden revisar AQUI, de dicho informe debemos rescatar algunos puntos muy importantes, el primero de ellos es que el GOBIERNO a través de la abogada del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carolina Sepúlveda, son quienes han propuesto una de las modificaciones más polémicas de dicha ley, donde se le dan todas las atribuciones a los ISP (proveedores de servicios de internet, como Telefonica, Telmex, Vtr, etc.), para que sin perjuicio alguno ni mucho menos una orden judicial RETIREN o BLOQUEEN material basándose en una infracción APARENTE o PRESUNTA, y todo esto llevado a cabo por presiones directas desde ESTADOS UNIDOS, como pueden ver claramente a continuación, en un extracto del informe de dicha comisión :
CITA
La Abogada del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Carolina Sepúlveda, señaló que al Ejecutivo le interesa mantener este inciso, porque se incorpora una obligación específica establecida en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos y porque consagra el principio de colaboración entre el proveedor de servicios y el titular de los derechos de autor, que debe orientar todas las normas de limitación de responsabilidad de los proveedores de servicios de internet. Acotó que si se elimina este inciso se perdería este principio de colaboración y el objetivo principal de estas normas, cual es prevenir un daño al titular de los derechos por colocar a disposición de todos su obra a través de internet. En efecto, precisó que si contamos con una medida ágil de colaboración, como la que plantea el inciso segundo del artículo 85 T se puede aminorar y prevenir un daño mayor.
....
Asimismo, hizo presente que estamos ante un tema sensible para uno de nuestros principales socios comerciales, cual es Estados Unidos, lo que se ha reflejado en el anuncio que formuló el Presidente Obama respecto de la implementación de las normas de protección a la propiedad intelectual.
Posteriormente, planteó el siguiente texto para el inciso segundo, del artículo 85 T:
“El prestador de servicio que, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones, en la medida que tratándose de material alojado en sus sistemas o redes, notifique sin demora previamente al proveedor del material que retirará, inhabilitará o bloqueará el acceso a éste; o, en el caso que el proveedor del material notifique a su vez su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio, el prestador de servicios mantenga o restablezca el material alojado en sus sistemas o redes; a menos que en el intertanto se haya dictado una resolución judicial en que se ordene el retiro, inhabilitación o bloqueo del material alojado en sus sistemas o redes.”.
Luego de esto se realizo una pequeña modificación a éste tan polémico articulo quedando así :
CITA
- En votación la modificación propuesta por el Senado para el inciso segundo, del artículo 85 T, fue aprobado con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votan a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señores De Urresti, Duarte y Farías. En contra votan el Honorable Senador señor Cantero y el Honorable Diputado señor Arenas.
En consecuencia, el texto para el inciso segundo, del artículo 85 T quedó como sigue:
“El prestador de servicio que ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, temporalmente por un plazo máximo de 48 horas, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones, en la medida que tratándose de material alojado en sus sistemas o redes, notifique sin demora previamente al proveedor del material que retirará, inhabilitará o bloqueará el acceso a éste; o, en el caso que el proveedor del material notifique a su vez su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio, el prestador de servicios mantenga o restablezca el material alojado en sus sistemas o redes; a menos que en el intertanto se haya dictado una resolución judicial en que se ordene el retiro, inhabilitación o bloqueo del material alojado en sus sistemas o redes.”.
Nuestros amigos de difamadores realizaron una nueva entrevista al diputado Arenas, miembro de dicha comisión, el video de dicha entrevista lo pueden ver acá
Ahora es vital que nos preguntemos si éstas personas realmente nos representan como ciudadanos y sin ir más lejos también los candidatos presidenciales, que sus respectivos partidos apoyan.
Saludos, TeleRaton Networks Apoyando :)